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Autores Terreros Calle, Fernando Carlos
Publicado 2022-07-01
Descripción:
“...En Colombia, de conformidad con el artículo 374, la Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso mediante un acto legislativo, por una asamblea constituyente o por el pueblo mediante referendo; sin embargo, la Corte Constitucional realiza actos de construcción jurídica cuya consecuencia es una mutación en la Constitución a través de la creación de normas implícitas como es el caso del estado de cosas inconstitucional, que da lugar al establecimiento de una nueva regla constitucional. ...”Publicado 2022-07-01
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