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Descripción:
“...En efecto, los ya señalados principios clásicos del contrato, que recogen la gran mayoría de Códigos Civiles de tradición continental, se erigieron en respuesta a la sociedad libertaria francesa del siglo XIX que responde a la conocida máxima del "laissez faire, laissez passer".(3 La persona de hoy, que es más consumidor que ciudadano y en contraposición al contexto clásico de los contratos, muchas veces no cuenta con, la misma capacidad económica que su cocontratante, no tiene la libertad de decidir si contratar o no y, si, que menos, la de modificar el clausulado negocial. ...”
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