Subsidio por incapacidad como prestación económica a cargo del sistema integral de seguridad social. Aproximaciones a las responsabilidades de los distintos subsistemas

El subsidio por incapacidad derivada de enfermedad o accidente de origen común es una prestación económica que inicialmente corresponde al empleador y luego, la responsabilidad de su reconocimiento y pago, se traslada al Sistema Integral de Seguridad Social. Del día tres al día ciento ochenta la obligación corresponde al subsistema de salud, en cabeza de la Entidad Promotora de Salud. A partir de allí, y hasta el día quinientos cuarenta, previo el cumplimiento de ciertos requisitos, será el subsistema de pensiones el encargado de asumir el pago de la prestación. En el evento que pasados los quinientos cuarenta días la incapacidad persista, será nuevamente el subsistema de salud el responsable de continuar su pago

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2018-04-27

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Páginas de Seguridad Social - 2017