El “juez deferente” y el “juez integrador”: prejudicialidad en la aplicación del artículo 18 de la ley de competencia desleal

En el artículo 18 de la Ley 256 de 1996 se previó que se considera desleal la violación de normas jurídicas, siempre que dicha violación le conceda una ventaja competitiva y significativa al infractor. Lo anterior implica que el juez de competencia desleal deberá estudiar y pronunciarse sobre la violación de esas “otras normas jurídicas”, para poder completar el supuesto de hecho de la norma citada. Empero, cada una de esas “otras normas” (ya sean laborales, tributarias, cambiarias, u otras) tiene una autoridad especializada encargada de aplicarlas, así como de fijar su sentido y alcance. De este modo, podemos postular la siguiente pregunta: ¿Puede el juez de competencia desleal pronunciarse, antes de que la autoridad especializada decida s... Ver más

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2017-11-22

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