Descubrimiento y solicitudes probatorias por parte de la víctima

Con base en el respaldo constitucional que se encuentra en sentencias como la C-454 de 2006 y la C-209 de 2007, la víctima puede, directamente, no a través del fiscal, efectuar descubrimientos probatorios, enunciar y solicitar medios de prueba, presentar observaciones a los primeros y solicitar la exclusión, el rechazo y la inadmisión de medios probatorios.

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0121-0483

2346-2108

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2012-06-05

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